EL ENIGMA BELGRANO
-Un héroe para nuestro tiempo-
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Tulio Halperin Donghi
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Historia y Cultura; dirigida por Luis Alberto Romero. Siglo Veintiuno Editores; Buenos Aires, 2014
ISBN 978-987-629-452-2
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Y a medida que los desengaños se acumulan en su camino lo veremos atribuirlos una y otra vez a la perverdidad y estupidez que afecta a los humanos. Sería injusto dirigir a Belgrano el reproche de los enemigos de la Ilustración que acusan a sus secuaces de profesar un amor a la humanidad en su conjunto que tiene por corolario el más intenso aborrecimiento para la inmensa mayoría de quienes la integran, que deja abierto el resquicio para la acción de la gracia; cuando espera que la Presidencia sobre la causa de la revolución no es que espere que esa acción devuelva a los malignos a la buena senda, sino que su milagrosa intervención logre lo que la acción humana no podría alcanzar hasta que una adecuada educación le enseñara cómo hacerlo. Tal la conclusión a la que llega cuando recuerda en su Autobiografía de 1814 la jornada del 25 de Mayo de 1810, que fue el punto de origen de la revolución rioplatense:
» No puedo pasar en silencio las lisonjeras esperanzas que me había hecho concebir el pulso con que se manejó nuestra revolución. El Congreso celebrado en nuestro estado para discernir nuestra situación, y tomar un partido en aquellas circunstancias, debe servir externamente de modelo a cuantos se celebren en todo el mundo. ¡Ah y qué buenos augurios!. Casi se me hace increíble nuestro estado actual. Más si se recuerda el estado deplorable de nuestra educación, veo que todo es una consecuencia precisa de ella, y sólo me consuela el convencimiento en que estoy de que siendo nuestra revolución obra de Dios, él es quien la ha de llevar hasta su fin, manifestándonos que toda nuestra gratitud la debemos convertir a S.D.M y de ningún modo a hombre alguno.»
En efecto, Belgrano depositaba una firmísima fe en la capacidad regeneradora de la educación, e iba a aprovechar la oportunidad de ponerla a prueba que le brindó la decisión de premiar con la suma de cuarenta mil pesos plata la victoria por él obtenida en Salta el 20 de febrero de 1813 -que aseguró un nuevo plazo de vida a una revolución que parecía haber entrado en agonía-, disposición tomada por la Soberana Asamblea de 1813 cuando le llegó noticia de ese casi milagroso reverso de fortuna. En su respuesta, Belgrano comenzaba por señalar hasta qué punto había encontrado chocante esa decisión, explayándose largamente sobre las razones de la reacción que saberse gratificado con ese premio había suscitado en quien tenía muy claro
» que ni la virtud ni los talentos tienen precio, ni pueden compensar con dinero sin degradarlos; cuando reflexiono que nada hay más despreciable para el hombre de bien, para el verdadero patriota que merece la confianza de sus conciudadanos en el manejo de los dineros públicos que el dinero y las riquezas, que estas son un escollo para la virtud que no llega a despreciarlas, y que adjudicarlos en premio, a más de excitar la avaricia de los demás, haciendo que por general objeto de sus acciones subroguen el interés particular al interés público, sino que también parecen dirigidas a lisonjear una pasión abominable en el agraciado.»
Y agregaba que había buscado un modo de evitar un rechazo que podía ser visto como un signo de que miraba «en menos la honrosa consideración que por sus cortos servicios se había dignado dispensarle la Asamblea», evitando a la vez que su aceptación de ese premio pudiese echar la sombra de una duda sobre ese honor que había resistido todas las tentaciones durante sus años de formación en Europa, y creía haberlo encontrado destinando
«…los expresados cuarenta mil pesos para la dotación de cuatro escuelas públicas de primeras letras en que se enseñe a leer y escribir, la aritmética, la doctrina cristiana y los primeros rudimentos del hombre en sociedad hacia ésta y el Gobierno que la rige, en cuatro ciudades, a saber, Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero (que carecen de un establecimiento tan esencial e interesante a la Religión y al Estado, y aún de arbitrios para realizarlo) bajo el reglamento que pasaré a V.E. y pienso dirigir a los respectivoc cabildos con el correpondiente aviso de esta determinación, reservándome el aumentarlo, corregirlo o reformarlo siempre que lo tenga por conveniente. Espero que sea de la aprobación de V.E. un pensamiento que creo de suprema utilidad, y que no tiene otro objeto, que corresponder a los honores y gracias con que me distingue la Patria.»
El proyecto es fruto del momento más exitoso de la carrera de Belgrano como jefe militar de la Revolución; victorioso en dos batallas que libró contrariando la opinión de los que dirigía la guerra desde Buenos Aires, y que no sólo a sus ojos permiten esperar un cercano desenlace favorable de la entera epopeya revolucionaria, ello lo incita a columbrar un futuro en que, desde su retiro en una finca de la comarca que ha sido teatro de sus hazañas, ejercerá con universal beneplácito una influencia bienhechora. Y el reglamento que propone para las escuelas que ha decidido costear deja totalmente claros tanto los instrumentos que ha escogido para ejercer esa influencia como los lineamientos del nuevo orden que aspira a ver implantado en las ciudades favorecidas por su munificencia. En cuanto a lo primero, el agente a quien confía el papel principal en esa feliz metamorfosis es el titular de una nueva magistratura que viene a agregarse a las que gobiernan a esas ciudades, el Maestro, a quien destina un sueldo anual de cuatrocientos pesos, deducido de los quinientos de rédito anual de los diez mil que ha asignado a cada una de esas ciudades, mientras los cien restantes los destina «para papel y pluma, tinta, libros y catecismos para los niños de padres pobres, que no tengan cómo costearlos», y si quedara aún algún sobrante para «premios en que se estimule el adelantamiento de los jóvenes». Las escuelas funcionarán «bajo la protección, inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos» que pagarán el sueldo del Maestro, por mitad cada seis meses, con intervención del Síndico capitular, quien sólo podrá oponerse a ese pago «cuando el Maestro no haya cumplido con sus deberes». El Maestro será escogido por oposición por un jurado en que «dos sujetos de los más capaces e instruidos del pueblo» designados por el Cabildo se agregarán el Procurador de la Ciudad y al Vicario Eclesiástico, cuyo dictamen, presentado al Ayuntamiento, se elevará a la consideración del donante, y sólo luego de su muerte tendrá el Cabildo la última palabra en cuanto a la designación del Maestro. Varios de los artículos que siguen se ocupan de regular la inserción en la vida ceremonial de la ciudad tanto de ese nuevo sujeto colectivo integrado por los estudiantes de la escuela pública como del que ha pasado a ocupar un lugar entre los magistrados que la gobiernan. Así, en el Artículo 6 del Reglamento redactado por Belgrano, dispone que «cada seis meses habrá exámenes públicos, a presencia de los mismos individuos, ante quienes se verifica la oposición. A los jóvenes que sobresalgan, se les dará asiento de preferencia, algún premio o distinción de honor»; el Artículo 7, que
«… en los Domingos de devoción y en los días de rogaciones públicas, asistirán todos los jóvenes a la Iglesia presididos por su Maestro: oirán la Misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine, y acompañarán la procesión de Nuestro Amo. Todos los Domingos de Cuaresma concurrirán en la misma forma a oír la Misa Parroquial, y las exhortaciones o Pláticas doctrinales de su Pastor,»
Y en el Artículo 8 que «en las funciones de los Patronos de la ciudad, del Aniversario de nuestra regeneración política, y otras de celebridad, se le dará asientos al Maestro en cuerpo de Cabildo, reputándosele por un Padre de la Patria». El desempeño de quien es así colocado a la cabeza del esfuerzo regenerador debe ser celosamente vigilado desde el Ayuntamiento, a cuyo efecto, agrega el Artículo 21,
» … los Regidores se turnarán por semana para visitar las escuelas y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cabildo siguiente a la semana que le haya correspondido de turno, dará parte al cuerpo por escrito de lo que se hubiese notado y se archivará para que sirva de constancia de la conducta del Maestro por lo que pueda convenir»
Desde luego, sobre la autoridad del donante se yergue la del Fundador, que en el artículo vigésimo segundo y último toma la palabra en primera persona:
«Me será facultativo nombrar cuando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita extraordinaria de otras Escuelas. Me reservo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento»
Los once artículos centrales de ese Reglamento, desde el noveno hasta el decimonoveno, dictan las normas que regirán el funcionamiento de cada escuela: el calendario que fija el doble horario de clases (de siete a diez de la mañana y de tres a seis de la tarde entre octubre y marzo, y una hora más tarde por las mañanas y una más temprano por las tardes entre abril y sepriembre, (Artículo 10), la asistencia cotidiana de los alumnos «a Misa conducidos por el Maestro» y al fin de la jornada escolar el rezo de las «Letanías a la Virgen, teniendo por patrona a Nuestra Señora de las Mercedes», salvo los sábados, en que se cerrarán rezando «un tercio del rosario» (Artículo 11). Y desde luego el contenido de la enseñanza allí impartida:
«Se enseñará en esta Escuela a leer, escribir y contar, la Gramática Castellana, los fundamentos de nuestra sagrada Religión y de la Doctrina Cristiana por el catecismo del Padre Astete, Fleury y el compendio de Pouget, los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad: los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones hacia ella y al Gobierno que la rige (Artículo 5); … la mañana de los jueves y tarde de los sábados se destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete que se usa en nuestras Escuelas y explicarles la Doctrina por el de Pouget» (Artículo 13).
Los tres libros escogidos por Belgrano habían sido usados con el mismo fin, y no sólo en España, sino en buena parte del mundo católico, desde su primera aparición, y seguirían siéndolo en los siglos XIX y XX. El más antiguo de ellos, el catecismo de Gaspar de Astete -quien nació en Castilla la Vieja en 1537, cuando su fundador aún regía la Compañía de Jesús en la que iba a desplegar una brillante trayectoria-, fue publicado en 1599, y conoció desde entonces centenares de ediciones tanto en lenguas europeas como en otras vernáculas de territorios de misión. El de Fleury, que el Reglamento menciona junto con el de Astete pero sin requerir su uso en la enseñanza, tuvo una difusión más limitada, pero también duradera, del mismo modo que el del abate Pouget, que sí iba a ser usado en las cuatro escuelas. Así definidos los fundamentos doctrinarios de los que Belgrano desea dotar a la enseñanza, este pasa a definir también las normas de conducta y disciplina que quiere ver vigentes en ellas, en que se revela su preocupación por mantener un riguroso decoro en el castigo a quienes la violen. Así el Artículo 15 autoriza a dar como penitencia a los jóvenes que se hinquen de rodillas, pero en ningún caso exponiéndolos «a la vergüenza pública, haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de cualquier otro modo impropio»; el siguiente, que autoriza los azotes como castigo, dictamina que deben aplicarse «separado de la vista de los demás jóvenes», y el subsiguiente aborda el problema creado por la presencia en el alumnado de «algún joven que se manifieste incorregible» y dispone que sea «despedido secretamente de la Escuela» previa deliberación, es de suponer que también secreta, «del Alcalde de primer Voto, del Regidor más antiguo y del Vicario de la Ciudad, que se reunirán a deliberar en vista de lo que preveía y privadamente les informe el Preceptor». Son estos los únicos pasajes del Reglamento que reflejan el influjo de las corrientes renovadoras deseosas de que la humillación dejase de ser el más favorecido recurso pedagógico; pero contribuye también a la adopción de ese criterio el temor, habitual en Belgrano, de que las escuelas por él fundadas fueran blanco de la maledicencia de los malvados e ignorantes, que lo lleva al extremo de exigir el secreto para la expulsión de alumnos incorregibles, acudiendo a un procedimiento que hace aún más seguro que una medida cuyos inmediatos efectos serían clamorosamente públicos daría pie al escándalo que trataba de evitar…
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